SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

b) No consideró el contenido íntegro del informe psicosocial elaborado por la DNA de Cochabamba

      Los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 205/2018 solo señalaron que el informe psicosocial fue valorado conforme al art. 435 del CFPF, y que el hecho de no extraer lo señalado por su hija menor de edad AA, con relación a su deseo de quedarse a vivir con su persona, no equivale necesariamente a negarle el derecho a expresarse y a ser oída; puesto que el Juez ahora coaccionado capturó con precisión y con estándar de justicia las conclusiones del mencionado informe.

Al respecto, el art. 435 del CFPF indica que el proceso se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad competente. En ese sentido, la referida norma es totalmente incongruente con lo peticionado; sin embargo, el Auto de Vista 205/2018 reconoció que no se tomó en cuenta la determinación de su hija menor de edad AA, pero luego indicó que el Juez hoy coaccionado capturó con precisión y con estándar de justicia las conclusiones del informe psicosocial, pero no señaló ni valoró las conclusiones donde consta el deseo de la referida menor de quedarse a vivir con su persona, lo que es completamente incongruente; sin que además, se señale a qué estándar de justicia se refiere.