SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Omar Urbano Mollo Marca y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo respectivamente, de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestaron que: 1) No es cierto que el Consejo de la Magistratura haya tomado conocimiento de la denuncia penal instaurada en contra el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento, el 29 de marzo de 2019, dado que conforme consta en la imputación, personal de Control y Fiscalización de la citada institución ya se hicieron presentes en el lugar de los hechos el 28 del indicado mes y año, haciendo referencia también a la entrevista a dichos funcionarios la mencionada fecha, más aun si de lo alegado por el accionante se tiene que se constituyeron como víctimas denunciantes; y, 2) La determinación emitida respeta los parámetros de fundamentación y motivación establecidos en la jurisprudencia constitucional, en ese sentido, la decisión tomada condice con las normas del Código de Procedimiento Penal, siendo que el Consejo de la Magistratura ya tuvo conocimiento del proceso penal seguido contra el Juez recusado, por lo que no era posible establecer la existencia de una causal sobreviniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR