SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: a) Como Encargado Distrital Oruro del Consejo de la Magistratura interpuso recusación contra Germán López Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento producto de la denuncia presentada en su contra por Isidora Charco Zegales el 28 de marzo de 2019; empero, su persona asumió conocimiento de la causa al día siguiente por encontrarse en comisión en la ciudad de Sucre, por lo que el argumento de la aludida autoridad contenida en el Auto de Recusación 39/2019 respecto a que habría conocido del caso la fecha previamente citada no es evidente; y, b) Las autoridades demandadas se limitaron a la emisión de una Resolución reiterativa de lo manifestado por el Juez recusado, careciendo su decisión de la debida fundamentación y motivación generando inseguridad jurídica al margen de haber violentado el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR