SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
ii)
ii) “…los sobreviniente debe ser vinculada a una de las causales establecidas en el Art. 316 del Código Adjetivo Penal, es decir que el que recusa podría tener conocimiento recién del trámite de un proceso pendiente en contra del Juez Presidente anterior a este proceso, para de ese modo adecuarla a una causal sobreviniente, empero el Juez Presidente Dr. German López Flores ya ejercia competencia desde la radicatoria, así como los actos preparatorios y el juicio oral propiamente, es más el Consejo de la Magistratura a través de la presentación de la acusación particular y el memorial de apersonamiento cursante a fs. 32-33 vlta y fs. 168 de obrados, ya conocía por lo que no estamos en una causal sobreviniente” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR