SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, y a la tutela judicial efectiva, puesto que, en la causa penal seguida contra Bernardo Bernal Callapa en la que el Consejo de la Magistratura se constituyó como víctima y denunciante, en su calidad de Encargado Distrital Oruro de dicha institución planteó la recusación de Germán López Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del aludido departamento, quien desestimó dicha pretensión, y siendo la misma remitida a conocimiento de las autoridades demandadas, estas emitieron el Auto Interlocutorio 43/2019 de 10 de abril, ratificando el rechazo dispuesto a través de la exposición de razones carentes de fundamentación y motivación reiterativas de los argumentos del recusado, y sin una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR