SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Boris Gallardo Paredes y Mariana Gonzales Padilla, funcionarios del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestaron que el Auto Interlocutorio 43/2019 carece de la debida fundamentación y motivación, ya que se basó en una simple relación de hechos sin considerar que el Encargado Distrital Oruro de la citada institución del departamento de Oruro no conocía de la causa seguida contra el Juez recusado con anterioridad, dado que se encontraba declarado en comisión, siendo además que cada funcionario de esa dependencia tiene sus propias atribuciones y responsabilidades, por lo que no correspondía que el plazo para la interposición de dicho medio procesal le sea computado desde el efectivo conocimiento de la causal sobreviniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR