SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 95/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 70 a 75, concedió la tutela impetrada dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 43/2019, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo en observancia de la normativa y jurisprudencia constitucional, en base al fundamento que la motivación expuesta no resulta ser clara y tampoco expone razones suficientes que permitan entender el por qué se llegó a la decisión del rechazo de la recusación planteada por la entidad accionante, no existiendo certeza en los argumentos de la resolución de rechazo, dado que por el contrario dichas razones resultan ser confusas sin que contengan los parámetros de fundamentación establecidos en la jurisprudencia constitucional.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, presentada el 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 79 y vta., la Sala Constitucional, por Auto de 9 del mismo mes y año, cursante a fs. 80, resolvió enmendar que el citado Juez no es titular del Tribunal de Sentencia Penal Primero, sino de su similar Segundo de la Capital del aludido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR