SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el memorial de recusación planteado por el impetrante de tutela contra Germán López Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro (Conclusión II.1); en tal mérito, la citada autoridad emitió el Auto de Recusación 39/2019 de 5 de abril, rechazando la recusación planteada en su contra (Conclusión II.2), y una vez remitida tal determinación ante las autoridades demandadas, estas emitieron el Auto Interlocutorio 43/2019 de 10 de abril, por el que ratificaron la decisión del recusado, rechazando dicha solicitud (Conclusión II.3).
En tal mérito, de la acción de amparo constitucional interpuesta, se tiene que la presunta lesión de derechos que alega el accionante emerge de la emisión del Auto Interlocutorio 43/2019 por el que las autoridades demandadas rechazaron la recusación planteada por el prenombrado contra Germán López Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, por lo que a continuación se pasará al análisis y compulsa de dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR