SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

i)     Tras considerar el contenido de los arts. 316 inc. 6), 318.III y 319.II del CPP “…la causa de la recusación tiene que ver con la existencia de un proceso en el que se encuentra involucrado la autoridad jurisdiccional, entendiéndose que la misma no ha concluido a través de una resolución definitiva, ampliándose a sus parientes según los grados, en el caso presente, según los datos del proceso se tiene que la causa hubo iniciado en fecha 21 de noviembre de 2014, radicada en este tribunal en fecha 07 de septiembre de 2016, en el que se encuentra como víctima y acusación particular el Consejo de la Magistratura, es decir que la causa comenzó hace más de 4 años atrás y este tribunal viene conociendo la misma hace más de 2 años atrás, la denuncia e imputación que se inicia en contra del Juez Presidente objeto de recusación, de acuerdo a la prueba que se adjunta data de fecha 28 de marzo de 2019, es decir con posterioridad al proceso penal mencionado…” (sic);