SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
i) Tras considerar el contenido de los arts. 316 inc. 6), 318.III y 319.II del CPP “…la causa de la recusación tiene que ver con la existencia de un proceso en el que se encuentra involucrado la autoridad jurisdiccional, entendiéndose que la misma no ha concluido a través de una resolución definitiva, ampliándose a sus parientes según los grados, en el caso presente, según los datos del proceso se tiene que la causa hubo iniciado en fecha 21 de noviembre de 2014, radicada en este tribunal en fecha 07 de septiembre de 2016, en el que se encuentra como víctima y acusación particular el Consejo de la Magistratura, es decir que la causa comenzó hace más de 4 años atrás y este tribunal viene conociendo la misma hace más de 2 años atrás, la denuncia e imputación que se inicia en contra del Juez Presidente objeto de recusación, de acuerdo a la prueba que se adjunta data de fecha 28 de marzo de 2019, es decir con posterioridad al proceso penal mencionado…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR