SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria

En cuanto a la extemporaneidad en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe aclararse respecto a la alegación de la Asociación Accidental ahora accionada sobre la supuesta presentación extemporánea de esta acción de defensa, que el cómputo del plazo de los seis meses: “…correrá en la generalidad de los casos, a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699” (las negrillas son nuestras [SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo]). Por consiguiente, al notificarse a la referida Asociación Accidental el 30 de octubre de 2018 con la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018, y siendo que la presente acción tutelar se interpuso el 29 de abril de 2019, se establece que esta fue presentada dentro del plazo determinado en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).