SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria
En cuanto a la extemporaneidad en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe aclararse respecto a la alegación de la Asociación Accidental ahora accionada sobre la supuesta presentación extemporánea de esta acción de defensa, que el cómputo del plazo de los seis meses: “…correrá en la generalidad de los casos, a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699” (las negrillas son nuestras [SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo]). Por consiguiente, al notificarse a la referida Asociación Accidental el 30 de octubre de 2018 con la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018, y siendo que la presente acción tutelar se interpuso el 29 de abril de 2019, se establece que esta fue presentada dentro del plazo determinado en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución
- en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria
- los socios
- no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte
- 2° Exhortar