SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 087/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 178 a 181 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la vulneración de los derechos a la inamovilidad laboral y a la seguridad social que asisten al accionante por ser padre progenitor de una menor de un año de edad, disponiendo lo siguiente: 1) El pago de subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, pudiendo ser monetizado a favor de la menor de edad AA por intermedio de sus padres, en estricta observancia de las normas de seguridad social; y, 2) Salvar los derechos del accionante de acudir a la jurisdicción ordinaria para que se establezca la relación laboral de manera concreta; por consiguiente, acceder a la cancelación de las prestaciones que el derecho laboral determina en caso de desvinculaciones de carácter intempestivo. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la supuesta presentación extemporánea de la presente acción tutelar, el 30 de octubre de 2018, fue notificada la Asociación Accidental ahora accionada con la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018, interponiéndose esta acción de defensa el 29 de abril de 2019, por lo que se cumplió el principio de inmediatez; ii) En la citada Conminatoria, primero se analizó la relación laboral del accionante y la Asociación Accidental hoy accionada, concluyendo que fue encubierta mediante un contrato civil; y segundo, se explicó la situación de inamovilidad laboral del accionante por ser padre progenitor. Por consiguiente, dicha determinación se encuentra fundamentada; iii) La jurisprudencia constitucional desarrolló los elementos de fuerza mayor o caso fortuito que pueden emerger de la relación laboral. En ese sentido, la Cláusula Tercera del Testimonio 106/2017 indica que la Asociación Accidental ahora accionada fue constituida solo a efectos de participar en la presentación de propuestas dentro de los procesos de contratación convocados por el FPS, necesarios para el Proyecto Servicio de Supervisión Técnica Construcción Presa Pampalarama La Paz; y su Cláusula Cuarta señala que dicha Asociación Accidental se regulará por los arts. 365 y ss. del Código de Comercio (Ccom), estableciendo que las empresas asociadas asumen responsabilidad solidaria y mancomunada por las obligaciones que emerjan del Contrato Civil de Prestación de Servicios de Consultoría, y de los que deriven de este para el eventual caso de ejecución; iv) Mediante Testimonio 293/2017 de 19 de mayo, se otorgó poder especial y amplio a Lourdes Victoria Merino Luna para que asuma la representación legal de la Asociación Accidental hoy accionada, presente propuestas y participe en los procesos de contratación convocados por el FPS; v) Conforme al art. 387.3 -lo correcto es 378 inc. 3)- del Ccom, la disolución de la referida Asociación Accidental operó de manera automática al momento de la entrega de la Presa Pampalarama La Paz; vi) Disponer el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018 de reincorporación laboral del accionante, se tornaría en una determinación de imposible cumplimiento, puesto que emerge un elemento de fuerza mayor al no tenerse certeza que la citada Asociación Accidental todavía se encuentra cumpliendo funciones; más aún cuando el art. 368 -lo correcto es 365- del citado Código establece que no tiene personalidad jurídica ni denominación social, y únicamente está constituida para uno o varios propósitos; vii) La ex Representante Legal de la mencionada Asociación Accidental no refutó que el accionante contaba con un Contrato Civil de Prestación de Servicios de Consultoría; entonces, independientemente de si se trataba de una relación laboral o civil, ese documento establecía una duración de doce meses calendario, operándose una interrupción el 2 de agosto de 2018, por el hecho de comunicarse el estado de gravidez de la esposa del accionante. En consecuencia, esa Sala Constitucional advirtió una ruptura intempestiva de la relación laboral. Asimismo, según la Cláusula Cuarta del Testimonio 106/2017, los miembros de la Asociación Accidental ahora accionada se responsabilizaron de todas las emergencias y obligaciones surgidas de la prestación del Proyecto Servicio de Supervisión Técnica Construcción Presa Pampalarama La Paz; por consiguiente, aunque la referida Asociación Accidental ya no se encuentre en funcionamiento, deben asumir la responsabilidad por las cuestiones accesorias vinculadas al referido servicio, correspondiendo tutelar los derechos de la menor de edad nacida el 5 de diciembre de 2018; y, viii) Se aclara que no se efectuó un análisis de la relación laboral entre el accionante y la entidad hoy accionada, en mérito a que ese aspecto fue referido en la Conminatoria de reincorporación laboral que es de imposible cumplimiento, correspondiendo únicamente proteger los derechos de la hija menor de edad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución
- en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria
- los socios
- no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte
- 2° Exhortar