SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2017, suscribió un Contrato Civil de Prestación de Servicios de Consultoría con la Asociación Accidental BAC-Global Bolivia, como Residente de Supervisión en el avance y ejecución del Proyecto Servicio de Supervisión Técnica Construcción Presa Pampalarama La Paz, por producto y con un plazo máximo de doce meses calendario, pudiendo extenderse bajo su plena responsabilidad. Pese a lo anterior, realizó una actividad propia y permanente de la citada Asociación Accidental, pues tiene únicamente por objeto la supervisión del mencionado Proyecto; de esa manera, la indicada Asociación Accidental infringió el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16178 de 16 de febrero de 1979. Asimismo, el señalado Contrato resulta fraudulento y nulo de pleno derecho, puesto que la consultoría no es válida en contrataciones privadas que se encuentren bajo la protección de los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

El 7 de junio de 2018, fue designado como Gerente de Supervisión, bajo la subordinación y dependencia de la Asociación Accidental ahora accionada; sin embargo, el 6 de agosto de igual año fue despedido, después de comunicar que su esposa se encontraba en estado de gestación. En consecuencia, se interrumpió la vigencia del Contrato Civil de Prestación de Servicios de Consultoría que concluía el 20 de noviembre del citado año, contraviniendo la inamovilidad laboral que le corresponde de acuerdo a los arts. 2 y 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, ese último artículo modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010.

La Asociación Accidental hoy accionada no podía despedirlo, al no incurrir en ninguna de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, o ser aplicable el art. 5.I del DS 0012. En ese sentido, su hija quien al momento de su despido injustificado tenía seis meses de gestación y actualmente tiene cuatro meses de edad, no cuenta con la protección del Estado, puesto que no puede acceder a los subsidios a los que tiene derecho.

El 18 de septiembre de 2018, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018 de 12 de octubre, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden. Esa determinación fue notificada a la Asociación Accidental ahora accionada el 30 de ese mes y año; sin embargo, no fue restituido a su fuente laboral ni se interpuso recurso de impugnación alguno.

Finalmente, considerando que la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018 fue notificada a la Asociación Accidental hoy accionada el 30 de octubre de 2018, plantea la presente acción de defensa dentro del plazo dispuesto en el art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) para que se restablezcan de manera inmediata sus derechos vulnerados.