SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

los socios

Respecto a la notificación de los terceros interesados, los arts. 367 y 368 del Ccom establecen que dentro de las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente respecto a terceros; advirtiéndose en el presente caso que la Asociación Accidental BAC-Global Bolivia -hoy accionada- estaba conformada por BAC Engineering Consultancy Group-Sucursal Bolivia y Multidisciplinaria Rojas Peña S.R.L. representadas legalmente por Augusto Fernando Álvarez Castro y Ramón Marcelo Rojas Peña, respectivamente (Conclusión II.1.).