SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

i)

Lourdes Victoria Merino Luna, ex Representante Legal de la Asociación Accidental BAC-Global Bolivia, a través de su abogada en audiencia manifestó que: i) Se presentó a título personal, debido a que la referida Asociación Accidental dejó de existir al haberse constituido únicamente para el Proyecto Servicio de Supervisión Técnica Construcción Presa Pampalarama La Paz, constando en el Testimonio 106/2017 de 19 de mayo, que el objeto de dicha Asociación Accidental era presentar propuestas y participar en procesos de contratación convocados por el FPS para el mencionado servicio de supervisión técnica; en la misma fecha se emitió el Testimonio 293/2017 otorgado a su favor por los representantes legales de las empresas BAC Engineering Consultancy Group-Sucursal Bolivia y la Multidisciplinaria Rojas Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que forman parte de la indicada Asociación, con vigencia en tanto esta tenga validez; ii) La indicada Asociación Accidental se adjudicó el mencionado Proyecto, cuya ejecución era de cuatrocientos ochenta días calendario que fue ampliado a quinientos diez días calendario. Ante el requerimiento de profesionales, se suscribieron contratos de prestación de servicios con seis personas que únicamente tenían que entregar un producto, no resultando necesaria la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) al no contar con personal de planta; motivo por el que, el accionante también fue contratado como Residente de Supervisión en ejecución del Proyecto durante un año, pero al no tener dependencia con dicha Asociación Accidental no cumplía con un horario ni firmaba planillas. En consecuencia, debido a sus faltas, se decidió rescindir su contrato; empero, el accionante no quiso firmar la carta que fue emitida para tal efecto; iii) No puede reincorporarse a una persona cuando la Asociación Accidental hoy accionada ya no existe, constando ese aspecto en el Acta de Recepción Definitiva del mencionado Proyecto; iv) La Asociación Accidental ahora accionada no solo supervisaba la ejecución del señalado Proyecto, sino también debía cumplir con la movilización, entrega de informes, corrección, entrega final y participar de su entrega; sin embargo, el accionante no presentó informes, pues tuvieron que ser elaborados por otro profesional; v) Es falso que el accionante comunicó el estado de embarazo de su esposa. Por el contrario, después de supuestamente más de ocho meses de trabajo no pidió la afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS); vi) El accionante interpuso la presente acción tutelar fuera del plazo de seis meses, incurriendo en contradicciones al señalar que el Contrato Civil de Prestación de Servicios de Consultoría no tenía validez, para luego establecer que dicho Contrato tenía validez hasta que en julio de 2018 fue designado en el cargo de Gerente de Supervisión; ello, sin que exista ningún memorando o nuevo contrato al efecto, en cambio, fue nombrado un Gerente que concluyó la obra y entregó el informe final; y, vii) Presentó una carta indicando que se encontraba de viaje y que no podría asistir a la audiencia señalada por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, se decidió llevar a cabo el proceso de reincorporación en su rebeldía, alegando falta de poder.