Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.7.
II.7. A través de Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-353/2018 de 19 de noviembre, Rosmery Laura Mamani Flores, Inspectora de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social indicó que la Asociación Accidental ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018 (fs. 67 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución
- en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria
- los socios
- no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte
- 2° Exhortar