SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 20
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se establece que la Asociación Accidental BAC-Global Bolivia -ahora accionada- fue constituida mediante Testimonio 106/2017 de 19 de mayo, suscrito por BAC Engineering Consultancy Group-Sucursal Bolivia y Multidisciplinaria Rojas Peña S.R.L., representadas legalmente por Augusto Fernando Álvarez Castro y Ramón Marcelo Rojas Peña, respectivamente; cuyo objetivo único era presentar propuestas y participar en los procesos de contratación necesarios convocados por el FPS para el servicio de Supervisión Técnica de la Construcción de la Presa Pampalarama La Paz (Conclusión II.1.), cuya representante legal fue Lourdes Victoria Merino Luna (Conclusión II.2.), quien suscribió la Minuta de Contrato 106/2017 de 14 de julio con el FPS (Conclusión II.3.), y asimismo, mediante Contrato Civil de Prestación de Servicios de Consultoría de 20 de noviembre de 2017, contrató al accionante como Residente de Supervisión para la ejecución del Proyecto Servicio de Supervisión Técnica Construcción Presa Pampalarama La Paz, por el periodo de doce meses calendario (Conclusión II.4.), quien según Certificado de Trabajo JM/BAC/0001 de 5 de septiembre de 2018, prestó servicios en la Asociación Accidental hoy accionada desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 6 de agosto de 2018 (Conclusión II.5.). De igual manera, consta Certificado de Nacimiento Gratuito de la menor de edad AA, que demuestra que los progenitores son el accionante y Mónica Lizzie Claros Lobo (Conclusión II.8.), y frente a su supuesto retiro intempestivo, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que a través de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/139/2018 determinó su reincorporación laboral inmediata, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden (Conclusión II.6.); determinación que conforme consta en el Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-353/2018 de 19 de noviembre, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de La Paz del citado Ministerio, no fue cumplida por la Asociación Accidental hoy accionada (Conclusión II.7.). Y finalmente, a través del Acta de Recepción Definitiva de 5 de marzo de 2019, se procedió a la recepción definitiva del Proyecto Servicio de Supervisión Técnica Construcción Presa Pampalarama La Paz (Conclusión II.9.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución
- en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria
- los socios
- no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte
- 2° Exhortar