SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
denegar
En atención del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, reconocido en el art. 129.I de la CPE y 54 del CPCo., por el que es necesario que los medios o recursos ordinarios sean agotados antes de activar la presente acción de defensa, este Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente podrá efectuar la revisión de la última actuación desplegada por la jurisdicción ordinaria, como efecto del agotamiento de los recursos de impugnación que prevé la ley en materia procesal penal; en consecuencia, las denuncias contenidas en la acción de amparo constitucional en referencia al Juez de Sentencia Penal Novelo, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, codemandado, no serán objeto de análisis, correspondiendo denegar la tutela solicita con respecto a dicha autoridad, aclarándose que no se ingresó al fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 12
- III.2. La acción civil, emergente de la comprobación de la comisión de un delito
- denegar
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR