Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto 407 de 7 de septiembre de 2017, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, declaró probada la demanda interpuesta por la hoy impetrante de tutela, calificando los daños civiles en la suma de Bs63 236; por el lucro cesante, sin considerar el daño emergente en razón que no se demostró la destrucción o deterioro del inmueble, ordenando su pago por la demandada, dentro del plazo de tres días (fs. 373 a 375).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 12
- III.2. La acción civil, emergente de la comprobación de la comisión de un delito
- denegar
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR