Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
Fragmento 12
Al respecto, la SCP 0920/2013 de 20 de junio, emitió el siguiente razonamiento: “(…) la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 12
- III.2. La acción civil, emergente de la comprobación de la comisión de un delito
- denegar
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR