SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.4.
II.4. Como efecto de dichas impugnaciones, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 46 de 16 de febrero de 2018, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales de las partes procesales; en consecuencia, confirmó en todas sus partes, el Auto interlocutorio cuestionado, argumentando esencialmente que al no haber demostrado deterioro o destrucción del inmueble en el tiempo que la demandada estuvo a cargo y administración de él, no procedía la restitución por daño emergente, debiendo sustanciarse el derecho sucesorio reclamado ante el juez en materia civil (fs. 393 a 396), procediéndose a notificar a la impetrante de tutela el 20 de abril de 2018 (fs. 397).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 12
- III.2. La acción civil, emergente de la comprobación de la comisión de un delito
- denegar
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR