SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
III.5. Consideraciones finales
Finalmente, con referencia a la Resolución 01 emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su rol de Tribunal de garantías, es necesario tener presente que la jurisdicción constitucional precautela el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de las acciones de defensa reconocidas en la Norma Fundamental, como una instancia revisora, con claros límites en su competencia a efecto de no suplir las funciones de las autoridades ordinarias o reiterar etapas procesales no acordes con el mandato de la ley; en consecuencia, el razonamiento argüido respecto a que el inmueble no se encontraría en poder de un tercer poseedor, sino en poder de la condenada, ahora tercera interesada, acreditándose que el 50% de propiedad del de cujus se trataría de ese porcentaje y que estaría demostrado lo dispuesto en el art. 91 del CP, concluyendo que correspondería que sea restituido a las víctimas del proceso penal; lo que denotaría una suerte de valoración probatoria en jurisdicción constitucional, constituye un exceso de facultades por parte de dicho Tribunal por las razones anotadas; por lo que se insta a este órgano colegiado a ejercer sus facultades constitucionales a la observancia del principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 12
- III.2. La acción civil, emergente de la comprobación de la comisión de un delito
- denegar
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR