SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.3.
II.3. Contra la decisión descrita, la parte demandante (fs. 378 a 379 vta.) y la demandada, ahora tercera interesada (fs. 384 a 386), interpusieron recurso de apelación incidental en el efecto devolutivo, el 13 de septiembre y el 15 de noviembre de 2017, respectivamente, ante el Juez de la causa, habiéndose cuestionado en la primera impugnación la falta de determinación de la devolución del 40% del inmueble a favor de la actora; y, en la segunda apelación, la procedencia de la demanda de reparación, pese a que la ahora solicitante de tutela, no contaría con legitimación activa para beneficiarse con dicha decisión ni mucho menos lo solicitado tendría vinculación directa con el delito atribuido a la impugnante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 12
- III.2. La acción civil, emergente de la comprobación de la comisión de un delito
- denegar
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR