SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fue emitida la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0090/2011 de 6 de junio, dotando en favor de la Organización Territorial de Base (OTB) Sindicato Agrario Comuna, el predio ahora denominado “OTB Sindicato Agrario Comuna Parcela 001” con una superficie de 23 3404 ha, ubicado en el municipio de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; el trámite antes referido, habría concluido “ilegalmente” con la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL-001303 a favor de la mencionada OTB en desmedro de su derecho propietario por cuanto, no obstante haber tenido una posesión legal ejercida inicialmente por sus padres, y cumplir la función social en los terrenos indicados, dichos aspectos no fueron dados a conocer a los funcionarios del INRA, durante el antedicho proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Marcelino Reyes Montaño
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- [10]
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- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- punto (b)
- punto (c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)