SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. A través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2019 de 13 de febrero, pronunciada en el expediente: 3129-2018; proceso: nulidad de título ejecutorial; demandantes: Román Castro Apaza, Zenón Gutiérrez Equilea y Rudy Rodolfo Nicolás Bustos, representados por Pablo Francisco Vargas Cuba; demandados: OTB Sindicato Agrario Comuna, representado por Marcelino Reyes Montaño, Vidal Rodríguez García, Luis Mita Ferrufino y Mario Coaquira Macías; distrito: Cochabamba; predio: “OTB Sindicato Agrario Comuna”; Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuéllar, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio del art. 189-2 de la CPE, concordante con el art. 36-2) de la L. N° 1715; FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (…) por consiguiente se mantiene firme y subsistente el Título Ejecutorial N° PCM-NAL-001303 correspondiente al predio OTB Sindicato Agrario Comuna Parcela N° 001, emitido a favor de la OTB Sindicato Agrario Comuna, con todos sus efectos” (sic) -fs. 132 a 139 vta.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Marcelino Reyes Montaño
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- punto (b)
- punto (c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)