SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
primer
Sobre el primer punto (a), relativo a que las autoridades accionadas no habrían considerado que -en el memorial de contestación a la demanda presentado por los representantes legales de la parte demandada, éstos se allanaron a la misma, respondiendo afirmativamente a todos los argumentos expuestos, reconociendo las irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento y los vicios de nulidad demandados-; al respecto la Sentencia cuestionada se refirió a ello en el punto “1”, relativo a la causal prevista en el art. 50.I.1 inc. c) de la LSNRA, en el que desvirtúan el valor de las certificaciones que fueron presentadas por los actores conjuntamente a su demanda; es decir, que las mismas carecen de validez al haber sido emitidas sin tener facultad para ello, resultando ineficaces para demostrar la antigüedad de la posesión y el cumplimiento de la función social, al ser ésta una atribución privativa del INRA, señalando a su vez que éstas certificaciones no generan convicción ni certeza de que se hubiera incurrido en simulación absoluta en la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL-001303, aseveraciones de las autoridades accionadas, que se sustentan en los actuados desarrollados en el propio proceso de saneamiento y las facultades conferidas por la magna asamblea de la comunidad a los dirigentes de la misma (Comité de Saneamiento Interno de la OTB Sindicato Agrario Comuna elegidos el 22 de junio de 2010) y a los representantes de la mesa directiva de la indicada OTB elegida el 8 de febrero de 2018, quienes carecían de facultad para la expedición de certificaciones por los que no pueden acreditar la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social de los demandantes, añadiéndose a ello el hecho de que las actuaciones y decisiones en el aludido proceso de saneamiento fueron asumidas por la magna asamblea de la referida OTB; argumentos por demás claros y suficientes en ese sentido, que restan validez, tanto a las afirmaciones efectuadas por la parte demandada (Directiva y representantes legales del Sindicato Agrario Comuna) por las que se allanaron a la demanda de nulidad de título ejecutorial, así como al contenido de la certificaciones expedidas por estos, evidenciando esta Sala que, lo argüido al respecto en la Resolución cuestionada, emitida por las autoridades ahora demandadas no es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Marcelino Reyes Montaño
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- [10]
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- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- punto (b)
- punto (c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)