SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los datos del proceso, se infiere que emergente del proceso de saneamiento realizado por el INRA respecto a la OTB Sindicato Agrario Comuna, ubicado en el municipio Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, fue emitido el Título Ejecutorial PCM-NAL-001303, en favor de la “OTB Sindicato Agrario Comuna Parcela 001”, propiedad comunitaria, de actividad agrícola, título colectivo de dotación de una superficie de 23 3404 ha; ante ello, los hoy accionantes interpusieron demanda de nulidad de título ejecutorial, en contra de la OTB Sindicato Agrario Comuna, resuelta por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2019 de 13 de febrero, declarando improbada la indicada demanda, manteniendo firme y subsistente el mencionado Título Ejecutorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Marcelino Reyes Montaño
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- [10]
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- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- punto (b)
- punto (c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)