SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 106/2029 de 7 de agosto, cursante de fs. 601 a 606, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme se advirtió, se abrió la posibilidad de resolver la devolución del inmueble por la vía jurisdiccional ordinaria en materia civil, este Tribunal considera que no le corresponde ingresar a tratar la problemática de fondo; por cuanto, debe dilucidarse en esa instancia que ya fue elegida por una de las partes y donde se refirió, que el ahora accionante fue demandado; y, b) Será ante la competencia civil, donde el peticionante de tutela tendrá la oportunidad de reparar las posibles vulneraciones a sus derechos invocados, en este caso inclusive, su derecho a la propiedad o la devolución de su inmueble; en consecuencia, no se agotó las vías a las que pueda acudir, por lo que este caso es subsidiario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22