SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 20
Planteada la problemática y de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Pedro Juan Glasinovic Oropeza y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, ocurrido en su inmueble donde funcionaba la farmacia “FARMA AZUL”, cuya anticresista fue la víctima, el Ministerio Público dispuso el precinto del mismo con fines investigativos; sin embargo, al no ser parte en el referido proceso, solicitó a los Fiscales de Materia demandados el retiro del mismo de su inmueble, sin que a la fecha den curso a su solicitud, vulnerando de esta manera sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, al no poder usar, disfrutar y disponer del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22