SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.5.
II.5. El accionante reiteró sus solicitudes en varias oportunidades, hasta que el 26 de abril de 2019, peticionó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, conmine al Ministerio Público para que proceda al retiro del precinto total de los ambientes de su inmueble, para que pueda disponer en su totalidad de los mismos y que las pertenencias de la farmacia sean retiradas inmediatamente, nombrando un depositario; y, sea con responsabilidad de la interesada; por lo que, mereció la providencia de 30 del mes y año mencionado, en sentido que: “…el petitorio corresponde resolver a la autoridad Fiscal como director de las investigaciones, ahora si bien se hace mención a que debe ejercitarse control jurisdiccional, lo expresado corresponde a la etapa preparatoria o investigativa y conforme se tiene de los datos del proceso al presente nos encontramos en etapa de juicio oral, de consiguiente acúdase ante la autoridad fiscal que conoce el presente caso…” (sic [fs. 129 a 130]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22