SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Teolinda Borges Vidaurre, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Conforme al memorial de la presente acción de amparo constitucional, se evidenció que la última actuación cuestionada por el accionante está referida al 28 de junio de 2018; es decir, cuando se efectuó el retiro del precinto de los ambientes en que funcionaba la farmacia y se dispuso la inventariación de los medicamentos y demás objetos que se encontraban, lo que implica que no presentó la acción tutelar dentro de los seis meses establecidos, incumpliendo con el principio de inmediatez; ii) Por otra parte, como sostiene, acudió ante la autoridad jurisdiccional en 2019, quien le instó para que presente documentación original y no lo hizo, circunstancia por la que debió haber solicitado reposición de esa providencia, o en su caso elevar su reclamo al Fiscal Departamental, agotando los medios y recursos legales para interponer la acción de defensa, existiendo subsidiariedad; iii) Tratando de confundir al Tribunal de garantías, el demandante de tutela solicita el retiro del precinto, que ya se efectuó y en realidad lo que pretende es la entrega del inmueble, sin tener presente que sobre él existe un contrato de anticrético que suscribió con la fallecida, aspecto importante que en ninguna parte del memorial de la acción de amparo constitucional señaló, además de no ser cierto que no se presentaron los beneficiarios; toda vez que, cursa en el expediente la respectiva declaratoria de herederos, y por ello su persona otorgó poder al abogado para solicitar la devolución de los $us25 000.-, documentación a la que se suma el folio real donde se encuentra gravada la propiedad a favor de la fallecida y obviamente ahora de los herederos, situación que se puso en conocimiento de la parte contraria, como también del Ministerio Público, que es un requisito para entrar a un juicio oral de la audiencia de conciliación, actuado procesal que se reiteraron en tres oportunidades sin que se llegue a ningún acuerdo, porque el accionante cuestionó el saneamiento de los servicios básicos, sobre quien iba a pagar la luz, etc., siendo lo verdadero que no quiere devolver el dinero; y, iv) El impetrante de tutela mintió cuando indicó que no existen beneficiarios, puesto que en el día del retiro del precinto se les exhibió la declaratoria de herederos, además de la audiencia de conciliación, ahora este problema se encuentra para ser resuelto mediante una acción civil que es otro mecanismo de orden judicial, puntualizando que la solución es que el peticionante de tutela devuelva el dinero del contrato; solicitando se deniegue la acción tutelar por subsidiariedad o inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22