Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2019, solicitó a los Fiscales de Materia demandados el desprecinto de los ambientes de su inmueble, para que pueda usar, disfrutar y disponer del mismo, que tuvo como respuesta el 23 de ese mes y año citados, “…que el impetrante acuda a la vía llamada por ley a los fines de hacer valer sus derechos, en particular respecto a la desocupación de los ambientes, entrega de bienes muebles que existiere en su interior, devolución de dinero y otros que correspondan conforme a ley…” (sic), al existir un contrato de anticrético y herederos de la fallecida (fs. 543 a 544).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22