SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
16 de junio de 2017
El 16 de junio de 2017 los representantes de la OTB “Exaltación”, mediante nota dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitaron que la Línea de transporte “Q” preste el servicio al sector de la OTB “Exaltación”, exactamente a la capilla de la misma; asimismo, el 23 de mayo de 2018, el directorio de la OTB “La Rinconada” Country Club emitió una Resolución de Asamblea dirigida al Presidente del Comité de Transporte del citado Gobierno Municipal, determinando que la propuesta presentada para la reubicación de la indicada Línea quedaba descartada, proponiendo que se traslade su “parada” sobre la av. Tunari detrás de la capilla Exaltación, esto con el visto bueno de los vecinos.
El 18 de febrero de 2019, se presentó un “oficio” ante FEDJUVE de Cochabamba, a objeto de que realice los trámites correspondientes para que las OTB cuenten con el servicio de transporte público de pasajeros; a tal fin, la citada entidad puso en conocimiento del Presidente del Comité de Transporte, para que efectúe el tratamiento de la Línea “Q” e ingrese a las mencionadas OTB, al contar con los informes favorables elaborados por la Dirección de Movilidad Urbana del aludido Gobierno Autónomo Municipal; quien dando curso a lo solicitado, el 15 de abril del mismo año, mediante Nota CITE C.T. 045/2019 realizó una invitación a José Domingo Orellana Guzmán, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical del Autotransporte del referido departamento, para el análisis de lo requerido; pese a ello, transcurrieron tres meses y hasta la fecha no existe ningún procedimiento y mucho menos una solución a su petición de transporte público.
En consecuencia, son más de dos años pidiendo al mencionado Comité de Transporte que dé solución a su problema de servicio público, vulnerando el derecho colectivo de los usuarios, así como del acceso al sistema integral de traslado urbano en la modalidad de microbuses en condiciones de igualdad y seguridad jurídica.
Solicitaron se conceda la tutela disponiendo que el Comité de Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 94 de su Reglamento, dé cumplimiento a las solicitudes efectuadas el 16 de junio de 2017, así como la Resolución de la OTB “La Rinconada” Country Club de 23 de mayo de 2018, de acuerdo a los informes emitidos por el Departamento de Movilidad Urbana del citado municipio.
- acción popular
- 16 de junio de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b.
- Fragmento 19
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción popular es un mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- en primer lugar
- esto quiere decir que, la pretensión alegada ahora por los impetrantes de tutela, incumbe ser examinada y en su caso tutelada a través de la predicha acción de defensa.
- En segundo lugar
- CONFIRMAR