SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

en primer lugar

En el marco de lo precisado, cabe señalar que la problemática planteada no corresponde ser analizada mediante la presente acción de defensa, debido a que en primer lugar, lo que se pretende expresamente al interponer la misma, es obtener un pronunciamiento o respuesta por parte del prenombrado Comité de Transporte respecto de su solicitud con base en su Reglamento; a tal fin, en su memorial de 7 de agosto de 2019 -presentado a requerimiento de la Sala Constitucional-, indicaron también como vulnerado el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, añadiendo “…toda vez que son más de DOS AÑOS que no se encuentra respuesta a las peticiones de mis mandantes” (sic); asimismo, en audiencia a través de su representante, indicaron “…lo único que solicitan es el pronunciamiento respecto a un servicio público de transporte conforme a la reglamentación del Comité de Transporte. Que en el caso concreto si bien se habría convocado a diferentes reuniones para su tratamiento, se concluyen con cuartos intermedios sin que exista un pronunciamiento…” (sic).