SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

la acción popular es un mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular es un mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE.

En el caso que se examina, los peticionantes de tutela piden que el precitado Comité de Transporte se pronuncie respecto a las solicitudes que efectuaron las OTB “Exaltación” y “La Rinconada” Country Club mediante oficios de 16 de junio de 2017 y 23 de mayo de 2018 respectivamente, y dé cumplimiento a las mismas, en observancia del art. 94 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la jurisdicción de la provincia Cercado del aludido departamento, aprobado mediante OM 2998/2003, el cual señala: “Pronunciarse sobre modificación de paraderos, recorridos, frecuencias y otros temas afines” (sic).