SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

esto quiere decir que, la pretensión alegada ahora por los impetrantes de tutela, incumbe ser examinada y en su caso tutelada a través de la predicha acción de defensa.

En consecuencia, tomando en cuenta que el derecho a la petición inmerso en la Constitución Política del Estado, dentro de los derechos civiles que tienen las bolivianas y los bolivianos, cuyo fin específico es el de obtener una respuesta formal y pronta a su petitorio, su tutela puede ser analizada a efectos de su concesión, por la vía de la acción de amparo constitucional; esto quiere decir que, la pretensión alegada ahora por los impetrantes de tutela, incumbe ser examinada y en su caso tutelada a través de la predicha acción de defensa.