SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Gualberto Romer Villarroel de la Barra, Asesor del Comité de Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en audiencia manifestó que: i) No existió un nexo de causalidad entre la vulneración de derechos colectivos o difusos y la solicitud de tutela en cuanto a la acción popular; por ello, concurren causales de improcedencia previstas en el art. 33 numerales 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que no habrían sido cumplidos por la parte accionante, así como los arts. 272, 283 y 302.18 y “43” de la CPE, ya que no es atribución del Comité de Transporte la modificación de las paradas de las líneas de transporte público y que el tratamiento de las solicitudes se lo habría realizado en dicho colegiado, no habiéndose llegado a un consenso respecto a las alternativas; ii) La documentación acompañada con relación a la normativa municipal, jurisprudencia y diferentes notas respaldan el informe presentado sobre la improcedencia de esta acción tutelar; asimismo, la Ley Municipal 0111/2015 aprobó el recorrido de ochenta y siete líneas, y que en el sector donde se hallan ubicadas las OTB “La Rinconada” Country Club y “Exaltación”, estarían aprobadas cuatro líneas de transporte; y, iii) La SCP 0707/2018-S2 de 31 de octubre, no tiene supuestos fácticos idénticos al presente caso, por cuanto no se refiere al acceso a un transporte público; solicitando se declare la improcedencia de la acción popular y denegar la tutela impetrada.

José Hugo Michel Meneses, Delegado de la Federación del Autotransporte, en audiencia a través de su abogado sostuvo que el apoderado de los solicitantes de tutela resulta ser abogado de la Línea “Q”, remitiéndose también a la normativa municipal y constitucional, alegando que no es atribución del referido Comité de Transporte la pretensión formulada por la parte prenombrada, ya que la Ley Municipal 0111/2015 emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, creó el recorrido de ochenta y siete líneas y paradas dentro del citado municipio y que en la zona concreta donde estarían ubicadas las dos OTB a quienes representa el apoderado de los peticionantes de tutela, tienen en su servicio cuatro líneas de transporte. La solicitud demandada vulneró el art. 1 de la Ordenanza Municipal (OM) 4745/2013 de 29 de octubre, existiendo prohibición de autorización de líneas de transporte por inmediaciones del espejo de la laguna “Alalay”; pidiendo se deniegue la tutela demandada.