SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
acción popular
En revisión la Resolución AP-003/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 224 a 229, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marlon Fredy Zambrana Torrico en representación de Pedro Ernesto Salazar Lizárraga, Daniel Herrera Carrasco, Víctor Hugo Espinoza Valencia, Germán Herbas Vargas, Celia Villarroel Aguilera, Julio Osinaga Quintanilla, Nicanor Arispe Morato, Flavio Limbert Camacho Pozo y Elena Sejas Pardo, miembros y vecinos de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) “La Rinconada” Country Club y “Exaltación” contra Hever Ronal Rojas Claros, Presidente; Gualberto Romer Villarroel de la Barra, Asesor; Javier Martínez Montero, Edwin Milton Maldonado de la Rocha e Issac Javier Alcocer Jaimes, Delegados, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; José Domingo Orellana Guzmán, Secretario Ejecutivo y Willy Pozo Jiménez, Delegado, ambos de la Federación Sindical del Autotransporte; José Hugo Michel Meneses, Félix Marcelo Herbas Vacaflor y Gumercindo Tito Fuentes Morales, Delegados; Alberto Orozco Galeán, Asesor de la misma entidad; José Luís Flores Colquillo, Secretario Ejecutivo; Mario Ramos Caballero y Jhonny Vargas Ledezma, Delegados; José Nivardo Rivera Balderrama, Asesor, todos de la Federación del Transporte Libre; Eliseo Alejandro Colque, Presidente de las Juntas Vecinales (FEDJUVE); Guzmán Soliz Cussi y Sahara Ortega Monte, Delegados, miembros de la misma organización; Mario Pinaya Choque, Asesor; Raúl Grandy Cabero, Delegado del Comando Departamental de la Policía; Jhonny Corrales Ledezma y Jaime Dennys Cruz Lia, Delegados del Organismo Operativo de Tránsito; todos miembros del Comité de Transporte del mismo Gobierno Autónomo Municipal.
- acción popular
- 16 de junio de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b.
- Fragmento 19
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción popular es un mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- en primer lugar
- esto quiere decir que, la pretensión alegada ahora por los impetrantes de tutela, incumbe ser examinada y en su caso tutelada a través de la predicha acción de defensa.
- En segundo lugar
- CONFIRMAR