SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante

La SCP 0059/2012 de 9 de abril, sobre el referido principio señaló que:
…la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías, conforme al art. 126.I de la CPE, a tiempo de señalar día y hora de audiencia pública debe disponer que: a) La persona accionante sea conducida a su presencia, con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer; o, b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

De conformidad a lo que consta en el acta de audiencia de acción de libertad, y lo manifestado por los abogados de Régimen Penitenciario, en sentido de que no se pudo hacer llegar a dicho acto procesal al detenido preventivo hoy accionante por falta de coordinación para su transporte, y en razón de ello haberse celebrado la audiencia sin su presencia, constituye una circunstancia que contraría el principio de inmediación, pues el Tribunal de garantías no está tomando conocimiento directo ni contacto con la parte impetrante de tutela, menos con el lugar de la supuesta detención o los motivos de la presunta lesión de derechos alegados, como tampoco asumió las medidas pertinentes para enmendar tal situación, y prosiguió con la audiencia, razón por la cual, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías a objeto de que en futuras actuaciones, no incurra en tales irregularidades.