SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. A través de escrito, presentado el 2 de agosto de 2019, con la suma “SOLICITA ORDEN JUDICIAL” (sic), el peticionante de tutela, solicitó a Javier Pablo Mamani Zarate, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la capital del departamento de La Paz -ahora codemandado-, ordene al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, y a los encargados de los Departamentos de Psicología, Social, Área Médica del señalado penal, certifiquen respecto a cuándo se procedió a realizarle valoraciones a su persona, si existen denuncias en su contra por malos tratos o intimidaciones a sus compañeros, o si se dedicaba a la compra y venta de celdas; cursando al reverso, providencia de 5 de igual mes y año -no lleva firma- que determinó: “A lo principal, otrosí 1, otrosí 2.- Oficiese al fin impetrado” (sic [fs. 26 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión”
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- En cuanto a la actuación del Director General de Régimen Penitenciario y la RA Penitenciaria 124/2019 de 18 de junio.
- En cuanto al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de La Capital del departamento de La Paz.
- III.5. Otras consideraciones
- b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante
- CONFIRMAR en parte