SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

“El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión”

El art. 48.13 de la citada LEPS, establece como una de las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario: “Solicitar al juez de ejecución penal el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o hacinamiento”; sin embargo, en la RA Penitenciaria 124/2019, no se cumplió con el segundo párrafo del mencionado artículo que dispone: “El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión” (sic), en el cuaderno de control jurisdiccional que radica en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, cursa la notificación de la RA Penitenciaria 124/2019, recién el 25 de junio de 2019, es decir, cinco días hábiles, y/o siete días calendario después de su traslado, dejando establecido que al Juez de Ejecución Penal, nunca se le notificó con la arbitraria decisión de transferencia.