SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
La parte accionante a través de sus representantes, ratificó inextenso los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: 1) Los Exmagistrados no podían dejar de lado la validez de la carta de renuncia que se presentó en su momento y que la misma no fue refutada; por lo que, el alcance que se iba a dar a esa literal hubiera cambiado el Auto Supremo 302; además, esa decisión nunca consideró que el trabajador impugnó su despido intempestivo y no la referida renuncia, de la cual no se desconoció ese valor probatorio, lo que de igual forma ocurrió en la demanda laboral más al contrario se trató de justificar que hubo un desconocimiento de derechos; 2) Los nombrados no estaban habilitados para excluir esa prueba por el simple hecho que los terceros interesados lo pidieron, siendo que “…el CPT no se refiere a documentos falsos como tal sin embargo el CPC señala en el Art. 149, que el documento privado aun sin reconocimiento de firmas, hará fe entre partes, salvo oportunamente se desconozca la firma o en su caso se denuncie la falsedad…” (sic); y, 3) Es primordial que su autoridad como Jueza de garantías tome en cuenta el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que sobre este aspecto se vulneró el derecho de la empresa a la que representan, en sentido que el extrabajador no podía ser reincorporado porque el mismo cobró sus beneficios sociales.
1) Dicha decisión solo tomó en cuenta los agravios de la apelación presentada por la empresa accionante y no así los descargos que acompañaron; por lo que, se vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica contemplado en el art. 115 del CPE, siendo que se realizó una valoración diferente, sin considerar la verdad material de los hechos, lesionando el debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR