SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

La parte accionante a través de sus representantes, ratificó inextenso los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: 1) Los Exmagistrados no podían dejar de lado la validez de la carta de renuncia que se presentó en su momento y que la misma no fue refutada; por lo que, el alcance que se iba a dar a esa literal hubiera cambiado el Auto Supremo 302; además, esa decisión nunca consideró que el trabajador impugnó su despido intempestivo y no la referida renuncia, de la cual no se desconoció ese valor probatorio, lo que de igual forma ocurrió en la demanda laboral más al contrario se trató de justificar que hubo un desconocimiento de derechos; 2) Los nombrados no estaban habilitados para excluir esa prueba por el simple hecho que los terceros interesados lo pidieron, siendo que “…el CPT no se refiere a documentos falsos como tal sin embargo el CPC señala en el Art. 149, que el documento privado aun sin reconocimiento de firmas, hará fe entre partes, salvo oportunamente se desconozca la firma o en su caso se denuncie la falsedad…” (sic); y, 3) Es primordial que su autoridad como Jueza de garantías tome en cuenta el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que sobre este aspecto se vulneró el derecho de la empresa a la que representan, en sentido que el extrabajador no podía ser reincorporado porque el mismo cobró sus beneficios sociales.

1)  Dicha decisión solo tomó en cuenta los agravios de la apelación presentada por la empresa accionante y no así los descargos que acompañaron; por lo que, se vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica contemplado en el art. 115 del CPE, siendo que se realizó una valoración diferente, sin considerar la verdad material de los hechos, lesionando el debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba;