SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
d)
d) Cursa informe del Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial de la CPS, a través del cual señaló que el 25 de junio de 2011, un día antes que Oscar Telmo Tórrez Parada cumpliera la baja otorgada por el traumatólogo, la referida empresa ante la falta de personal en el equipo pozo solicitó al aludido se aliste para viajar de forma inmediata, quedando pendiente la elaboración de su examen de egreso; en ese sentido correspondía aplicar el art. 209 del CSS que indica: “…‘El contrato de trabajo de los asegurados no se interrumpe ni cesa por el hecho de que el asegurado esté en goce de algún subsidio de incapacidad temporal, cualquiera sea la causa que hubiera provocado dicha incapacidad’…” (sic), normativa concordante con los arts. 106, 107 y 160 del citado Código, las cuales fueron incumplidas de manera deliberada por parte del empleador dejándolo en estado de indefensión sin sustento económico ni fuente de trabajo, como la posibilidad de acceder a los servicios de salud para completar su tratamiento médico; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR