SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
e)
e) Ese Tribunal consideró que la reincorporación resultaría materialmente de imposible cumplimiento por el fallecimiento del trabajador -Oscar Telmo Tórrez Parada-; sin embargo, el deceso del titular no podría anular el derecho de los sueldos devengados y otros de los que fue privado el prenombrado, correspondiendo la cancelación de los mismos desde el momento de su injusta cesantía hasta su óbito.
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponérselos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la determinación que se toma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR