SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Los nombrados terceros interesados por escrito presentado el 21 de septiembre de 2016 a la señalada Sala, formularon recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, el mismo que corrido en traslado fue contestado por memorial desplegado el 13 de octubre del referido año por la parte accionante a través de su representante; admitida que fuere dicha impugnación los Exmagistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto Supremo 302 de 20 de noviembre de 2017 que “…CASA el Auto de Vista Nº 108/2016 de 5 de JULIO 2016 cursante de fs. 146 a 150, pronunciado por la Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo mantiene vigente la Sentencia Nº 58/2014 pronunciada por la Juez A quo, con las modificaciones expresadas en la presente resolución” (sic [fs. 113 a 119 y 130 a 133 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR