SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

c)

c)   La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 316-S. SOCIAL Y ADM. II de 20 de junio de 2006 sostuvo que “…el aislamiento social dentro el círculo laboral, el cambio de puesto de trabajo, la asignación de tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento definitivamente, no asignarle tareas; también comprenden: los insultos, las amenazas y todo aquello que represente maltrato psicológico y consiguiente degradación de las condiciones laborales. Así lo ha expresado esta Corte en el AS. Nº 243-Social de 19 de agosto de 2005 y ha agregado que estos hechos producen dos efectos: ‘la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud’” (sic); bajo lo señalado, no resultaba jurídica ni moralmente admisible atribuir la calidad de acto voluntario a una renuncia concebida bajo semejantes condiciones de maltrato; por lo que, correspondía a la empresa impetrante de tutela desvirtuar esos extremos; es decir, demostrar que el trabajador no fue convocado a realizar tales trabajos o si hubiera ocurrido así, la misma fue consultada y autorizada previamente por el médico tratante;