SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Fallo arbitrario carente de fundamentación puesto que el mismo no se pronunció sobre: a) El hecho que el recurso de casación no especificó si procedía contra la forma o el fondo o ambos casos y cuáles serían los puntos concretos impugnados; b) No fundamentó las razones por qué se estaba habilitando a revalorizar la prueba producida en el proceso; c) Omitió realizar una adecuada y sistemática fundamentación jurídica sobre si era objeto de la demanda la existencia o no de un supuesto acoso laboral; sin embargo, se estimó aquello que fue base para declarar que no hubo una renuncia voluntaria; y, d) No consideró que en el tema “derecho procesal” se tiene la figura de la sustracción de materia y por ende no podría continuar la causa dilucidada ante el fallecimiento del demandante, siendo que la finalidad de la misma era la reincorporación del aludido que viene siendo de imposible cumplimiento y respecto a los derechos de los herederos se debió ejercer a través de un procedimiento diferente.
De igual manera, se lesionó el debido proceso en su componente de motivación y congruencia, ya que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la contestación al recurso de casación planteado; además, existió la imposibilidad jurídica del trabajador de optar por la reincorporación y el pago de beneficios sociales a la vez, motivo por el cual conforme la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no era posible su reincorporación, en el entendido que el aludido cobró dichos beneficios.
a) Con base a los antecedentes del proceso, cursa la carta de renuncia suscrita por quien en vida fue Oscar Telmo Tórrez Parada y que sirvió como apoyo para el pago de finiquito, literal que fue cuestionada por el aludido en su obtención de manera ilegal con afectación a los requisitos extrínsecos que se reclaman para la validez de la prueba; en mérito a ello, correspondía a la empresa accionante probar que esa renuncia obedecía a la libre voluntad del prenombrado, aspecto que en el caso no se produjo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR