SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los actuados cursantes en el expediente, se advierte que Oscar Telmo Tórrez Parada dedujo demanda laboral de reincorporación contra la empresa PRETEX S.A. Sucursal Bolivia -ahora accionante- que fue resuelta por Sentencia 58 de 10 de noviembre de 2014 declarándola probada (Conclusión II.1), posteriormente ante la presentación del recurso de apelación y su respectiva contestación, los Vocales de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 108 de 5 de julio de 2016 revocando la Sentencia 58 (Conclusión II.2); dando lugar a que Lucila Chávez de Tórrez; Ana Paola, Carlos Augusto y María José, todos Tórrez Chávez -terceros interesados- interpongan recurso de casación, que fue contestado por la referida empresa y decidido por Auto Supremo 302 de 20 de noviembre de 2017, deliberando en el fondo los Exmagistrados demandados mantuvieron vigente la Sentencia 58 pronunciada por la Jueza a quo (Conclusión II.3).
Previo a ingresar al examen de la problemática en estudio, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo que, se procederá al análisis de la presunta lesión de derecho a partir del Auto Supremo 302.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR