SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Lucila Chávez de Tórrez, por sí y en representación de su hijo menor AA y Ana Paola, Carlos Augusto y María José, todos Tórrez Chávez, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) Si hubiera existido alguna violación en el fondo del Auto Supremo 302, la parte accionante no hizo uso de su derecho a la complementación y enmienda, al no hacerlo se dio por bien hecho la referida decisión; es decir, que cumplió con todas las formalidades que establece nuestro ordenamiento jurídico; y, ii) La Sentencia 58 fue justa, el Auto de Vista 108 que revocó la citada determinación no valorando ni considerando el “…examen de egreso…” (sic) y el Auto Supremo 302 efectuó una apreciación correcta, adecuada, motivada, fundamentada y congruente en base a los principios constitucionales establecidos que protegen y garantizan el debido proceso y los derechos de los trabajadores; por lo tanto, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2.
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CASA el Auto de Vista Nº 108/2016
- CONFIRMAR