Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
1) La decisión adoptada por el Juez a quo le es gravosa, debido a que se ordenó su detención domiciliaria y una fianza de Bs20 000.-; ya que, colaboró activamente en las investigaciones; además, confesó que participó en el hecho delictivo con la promesa de que se le remuneraría la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) monto que no recibió hasta esa fecha;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR