SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples, falsedad ideológica y asociación delictuosa, en audiencia de medidas cautelares por Resolución “78/2018”, se dispuso su detención preventiva por concurrir de los riesgos procesales previstos en el art. 234 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no presentó registro domiciliario expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz; posteriormente, solicitó la cesación de la medida extrema y por Resolución 123/2018 de 27 de marzo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento referido -hoy codemandado-, dispuso medidas sustitutivas consistentes en arraigo, detención domiciliaria, registro en el sistema biométrico de la Fiscalía, prohibición de acercarse a las víctimas, testigos o participes y el pago de una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), resultando dos de estas medidas incongruentes y vulneratorias a sus derechos constitucionales, pues la detención domiciliaria afecta sus derechos al trabajo y a la locomoción; y, la fianza económica es desproporcional ya que no cuenta con dicha suma; además que, el mencionado Juez no ordenó su libertad “…HASTA LA FECHA…” (sic), pese de haberse concedido la cesación de la medida de última ratio.
Ante esa situación, interpuso apelación incidental contra la Resolución 123/2018, que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales ahora demandado; empero, dichas autoridades no fundamentaron su resolución y decidieron rechazar el referido recurso por Auto de Vista 108/2018 de 24 de abril, sin considerar que no concurre ningún riesgo procesal, así como tampoco ordenaron se expida mandamiento de libertad a su favor, pese a que se dispuso la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR